DECISIÓN
En mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA, PRIMERO: CON LUGARla demanda de RETRACTO LEGAL, incoada por el Ciudadano GILBERTO ENRIQUE RODRIGUEZ LOZADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-23.833.611, y de este domicilio, contra los ciudadanosMARIELA GABRIELA RODRIGUEZ LOZADA, DILIA LUISA LUGO FIGUEROA y JORGE NICOLAS ALBAHACA RIVERO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N°V-21.725.838, V.-9.541.387 y V.- 7.376.320, respectivamente y de este domicilio. SEGUNDO: En consecuencia de lo expuesto se acuerda la subrogación del ciudadano GILBERTO ENRIQUE RODRIGUEZ LOZADA, en los derechos traspasados por la ciudadana MARIA GABRIELA RODRIGUEZ LOZADA , a los ciudadanos DILIA LUISA LUGO FIGUERA y JORGE NICOLAS ALBAHACA RIVE.....