Este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: REPOSICIÓN DE LA CAUSA, al estado de emplazamiento y que se publiquen los respectivos edictos, de conformidad con el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil. No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la decisión.