DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la Acción de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE COMODATO VERBAL, incoada por la ciudadana ROSA MARINA GIL ESCALONA, contra el ciudadano LISANDRO EZEQUIEL GIL ESCALONA (plenamente identificados en el encabezamiento de la presente decisión).SEGUNDO: como consecuencia del anterior particular se condena a la entrega de una casa, ubicada en el Barrio la Cruz Norte, carrera 6 con calle 4C, N°: 6-145, de la Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Estado Lara, que posee una superficie de 368,44 Mts2, comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: en tres líneas, una de 12,55 mts con terrenos ocupados por GENARA DE SILVA, otra de 8,14mts con terrenos ocupados por MARIA DIONICIA y otra de 8,10.....