DISPOSITIVO
En virtud de lo antes expuesto este Juzgado administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta por la ciudadana GLADYS CANDELARIA VERDE MENDOZA, mayor de edad, domiciliada en Carora del Municipio Torres del Estado Lara y titular de la cedula de identidad Nro. 4.804.954. SANDRA V. SOTO PEREZ, debidamente representada por su Abogada inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 86.652 y de este domicilio, contra el ciudadano PEDRO RAFAELGONZALEZ MARCANO, titular de la cedula de identidad Nro. 5.246.986 y de este domicilio.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los ocho (08) días del mes de Septiembre de dos mil quince. AÑOS: 205° y 156°.