Este Juzgado Segundo de primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 733 al 739 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los artículos 393, al 399 del Código Civil, DECRETA LA INTERDICCIÓN DEFINITIVA de la ciudadana ROSA CAROLINA SIGALA VENEGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 1.260.702 y de este domicilio, ratificándose la designación como TUTORA DEFINITVA a la ciudadana GUIOMAR SIGALA DE PEREIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. 2.916.611, quien para poder comenzar a ejercer las funciones inherentes a su cargo deberá cumplir con las formalidades y condiciones previas en la ley, antes citadas. Se ordena a la Tutora nombrada registrar la presente decisión conforme al artículo 414 del Código Civil, y traer copia de ese re.....