En mérito de las precedentes consideraciones, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara PRIMERO: LA CONFESIÓN FICTA de la parte demandada y en consecuencia declara el derecho que tiene el actor en cobrar honorarios profesionales.
SEGUNDO: Se acuerda la indexación monetaria de en las cantidades requeridas en pago en el presente juicio, y debidamente solicitadas por la parte actora en el escrito libelar, de conformidad con el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, mediante experticia complementaria.
PUBLIQUESE. REGISTRESE. DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los Veintinueve (29) días del mes de Septiembre del dos mil vei.....