DECISIÓN
En base a los razonamientos antes expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripcion Judicial del Estado Lara administrando justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara la Reposicion de la causa al estado de que se publiquen los respectivos edictos, se declaran nulas y sin ningun efecto las actuaciones posteriores al auto de admisión. No hay condenatoria en costa por la naturaleza del presente fallo.