REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis (06) de abril del año dos mil quince (2.015).
204º y 156º
ASUNTO: KP02-V-2013-002180
PARTE ACTORA: ASALIA DEL CARMEN DOBOBUTO LEAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.772.397 y de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: MIGUELANGEL VALERA PIÑERO y RAMÓN JOSÉ HERRERA BIGOTT, abogados en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A. bajo los Nos. 108.782 y 131.208 respectivamente y de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: RAFAEL BENITO PARRA GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.861.839 y de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ELMER SADI ZAMBRANO SALAS y JOSÉ RAFAEL COLMENARES, abogados en ejercicio, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nos. 17.770 y 13.222 respectivamente y de este domicilio.
MOTIVO: INTERLOCUTORIA EN JUICIO DE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA.
DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA
Conoce este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, la presente causa de PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA, incoada por la ciudadana ASALIA DEL CARMEN DOBOBUTO LEAL, contra el ciudadano RAFAEL BENITO PARRA GONZÁLEZ.
SECUENCIA PROCEDIMENTAL
Se inició el presente juicio de PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA, intentado por la ciudadana ASALIA DEL CARMEN DOBOBUTO LEAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.772.397 y de este domicilio, debidamente Asistida por los abogados MIGUELANGEL VALERA PIÑERO y RAMÓN JOSÉ HERRERA BIGOTT, abogados en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A. bajo los Nos. 108.782 y 131.208 respectivamente y de este domicilio, contra el ciudadano RAFAEL BENITO PARRA GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.861.839 y de este domicilio. En fecha 17/07/2013 se introdujo la presente demanda ante la U.R.D.D. (Folios 01 al 45). En fecha 19/07/2013 este Tribunal mediante auto dio por recibida la presente demanda (Folio 46). En fecha 30/07/2013 este Tribunal mediante auto instó a la actora a consignar la certificación gravámenes del inmueble a los fines de pronunciarse sobre la admisión (Folio 47). En fecha 13/08/2013 mediante diligencia la parte actora consignó la certificación gravámenes del inmueble (Folios 48 al 50). En fecha 17/09/2013 este Tribunal mediante auto admitió la presente demanda (Folio 51). En fecha 01/10/2013 compareció ante este Tribunal la parte actora y otorgo Poder Apud-Acta a los abogados MIGUELANGEL VALERA PIÑERO y RAMÓN JOSÉ HERRERA BIGOTT (Folio 52). En fecha 08/10/2013 mediante diligencia la parte actora consignó compulsa para la práctica de la citación y copia simple del poder Apud-Acta (Folio 53). En fecha 10/10/2013 este Tribunal mediante auto acordó comisionar al Juzgado Segundo de los Municipios Palavecino y Simón Planas del Estado Lara para la práctica de la citación (Folios 54 al 56). En fecha 09/01/2014 quien suscribe el presente fallo, se aboco al conocimiento de la presente causa, asimismo, en esa misma fecha se agregaron a los autos correspondencia emanada del Juzgado Segundo de los Municipios Palavecino y Simón Planas del Estado Lara (Folios 57 al 79). En fecha 21/03/2014 mediante diligencia la parte actora solicitó a este Tribunal se sirva a librar edicto (Folio 80). En fecha 26/03/2014 este Tribunal mediante auto negó lo solicitado por cuanto no se ha cumplido con la formalidad de la citación de la parte demandado (Folio 81). En fecha 11/04/2014 mediante diligencia la parte actora solicitó la designación del respectivo Defensor Ad-litem (Folio 82). En fecha 15/04/2014 este Tribunal mediante auto designó al abogado VÍCTOR AMARO PIÑA Defensor Ad-Litem (Folios 83 y 84). En fecha 10/07/2014 mediante diligencia la parte demanda consignó poder autenticado (Folios 85 al 91). En fecha 08/08/2014 mediante diligencia la parte demandada consignó escrito de contestación a la demanda (Folios 92 al 135). En fecha 12/08/2014 este Tribunal mediante auto admitió la reconvención, en consecuencia se apertura lapso de contestación a la misma (Folio 136). En fecha 24/09/2014 este Tribunal mediante auto advirtió que no presentaron escrito alguno, asimismo, advirtió que comenzara a transcurrir el lapso de promoción de pruebas (Folio 137). En fecha 07/10/2014 mediante diligencia la parte actora solicitó a este Tribunal se sirva a librar edicto (Folio 138). En fecha 13/10/2014 este Tribunal mediante auto acordó librar edicto (Folios 139 y 140). En fecha 16/10/2014 se agregaron a los autos las pruebas promovidas por la parte demandada (Folios 141 al 147). En fecha 20/10/2014 mediante diligencia la parte demandada solicitó se dicte sentencia en la presente causa (Folio 148). En fecha 22/10/2014 mediante diligencia la parte demandada solicitó sea declarada la confesión ficta de la reconvención (Folio 149). En fecha 24/10/2014 este Tribunal mediante auto advirtió que se dejaran transcurrir todos los lapsos procesales y se pronunciara sobre lo alegado en la sentencia de mérito (Folio 150). En fecha 27/10/2014 este Tribunal mediante auto admitió las pruebas promovidas por la parte demandada (Folio 151). En fecha 10/12/2014 este Tribunal mediante auto advirtió que comenzara a transcurrir el lapso de presentación de informes (Folio 152). En fecha 20/01/2015 mediante diligencia la parte actora solicitó avocamiento de la Juez en la presente causa (Folio 153). En fecha 21/01/2015 este Tribunal mediante auto advirtió que comenzara a transcurrir el lapso de observaciones a los informes (Folio 154). En fecha 21/01/2015 mediante diligencia la parte demandada consignó escrito de informes (Folios 155 al 164). En fecha 22/01/2015 este Tribunal mediante auto negó lo solicitado en fecha 20/01/2015 (Folio 165). En fecha 30/01/2015 mediante diligencia la parte actora solicitó se reponga la causa al estado que se subsane el vicio procesal indicado o es su defecto se declare la perención breve (Folios 166 al 169). En fecha 04/02/2014 este Tribunal mediante auto advirtió que comenzara a transcurrir el lapso para dictar sentencia (Folio 170). En fecha 09/02/2015 mediante diligencia la parte demandada consignó escrito de contradicción a los hechos alegados por la actora en fecha 30/01/2015 (Folios 171 y 172). Siendo la oportunidad para dictar Sentencia, esta Juzgadora pasa a hacerlo en base a las siguientes consideraciones:
ÚNICO
La prescripción tal y como lo estable el Código Civil Venezolano, es un medio de adquirir un derecho o de libertarse de una obligación, por el tiempo. De lo anterior se colige que existen dos tipos de prescripción, la adquisitiva y la extintiva, la primera tiene por objeto adquirir un derecho, mientras que en la segunda se busca liberarse del cumplimiento de una obligación por el transcurso de un determinado tiempo, de ahí que la naturaleza de ambas prescripciones sea totalmente diferente, en la adquisitiva, por buscar la obtención de un derecho real de propiedad hace que sea oponible a terceros, y dado que podría afectar los derechos legítimos de tales terceros se hace necesario cumplir con lo establecido en el articulo 690 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, especialmente en lo que se refiere a la publicación de edictos.
De un examen a las actas procesales, evidencia esta juzgadora que se falto a una de las formalidades previstas en el Código de Procedimiento Civil para el llamamiento de terceros interesados. En este sentido, el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil:
“…Cuando se compruebe que son desconocidos los sucesores de una persona determinada que ha fallecido, y esté comprobado o reconocido un derecho de ésta referente a una herencia u otra cosa común, la citación que debe hacerse a tales sucesores desconocidos, en relación con las acciones que afecten dicho derecho, se verificará por un edicto en que se llame a quienes se crean asistidos de aquel derecho para que comparezcan a darse por citados en un término no menor de sesenta días continuos, ni mayor de ciento veinte, a juicio del Tribunal, según las circunstancias.
El edicto deberá contener el nombre y apellido del demandante y los del causante de los sucesores desconocidos, el último domicilio del causante, el objeto de la demanda y el día y la hora de la comparecencia.
El edicto se fijará en la puerta del Tribunal y se publicará en dos periódicos de los de mayor circulación en la localidad o en la más inmediata, que indicará el Juez por lo menos durante sesenta días, dos veces por semana…”
Por consiguiente, la obligación de librar edictos a los fines que no los demandados, sino terceros interesados comparezcan a juicio, sobre esta comparecencia la doctrina y jurisprudencia patria es conteste en sostener que son terceros adhesivos, por lo tanto, no requieren de una citación en sentido estricto, sino un llamamiento genérico para hacerse partícipes en juicio, cuestión que tampoco podrían hacer sino acompañan prueba fehaciente del derecho que alegan. No obstante lo anterior, las formalidades del llamamiento no deben interpretarse a la ligera, sino en apego estricto como garantía de la defensa que se obtiene ante un proceso debido.
En el presente caso, observa esta juzgadora que no fueron publicados los Edictos durante sesenta días dos veces por semana, en los diarios de mayor circulación de esta ciudad, siendo este un criterio sano que mantienen los Tribunales de la República a los fines de salvaguardar los derechos de todo aquel que pueda verse involucrado en juicio. Por lo tanto, estima esta juzgadora que no es ajustado a derecho dictar sentencia sobre el fondo de la controversia cuando no se han dado todas las garantías procesales que establece la norma adjetiva. Así se establece.
DECISIÓN
En base a los razonamientos antes expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripcion Judicial del Estado Lara administrando justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara la Reposicion de la causa al estado de que se publiquen los respectivos edictos, se declaran nulas y sin ningun efecto las actuaciones posteriores al auto de admisión. No hay condenatoria en costa por la naturaleza del presente fallo.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala del despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los seis (06) dias del mes de abril del año dos mil quince (2.15). Años 204º y 156º. Sentencia Nº: 102; Asiento Nº: 53.
La Juez Temporal
Abg. Marlyn Emilia Rodrigues Pérez
La Secretaria Temporal
Rafaela Milagro Barreto
En la misma fecha se publicó siendo las 02:45 p.m. y se dejó copia
La Sec Acc.
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