En virtud de lo antes expuesto este Juzgado administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta por la ciudadana YUSMARA PATRICIA PARTIDAS FALCON, Venezolana, Titular de la cedula de Identidad V-19.887.159 y de este domicilio, debidamente asistida por el Abogado, EDGAR ERNESTO CORDERO GUERRA, Venezolano, Inscrito debidamente en el I.P.S.A bajo el N° 90.023, y de este domicilio, contra los Ciudadanos, LUISA ELENA ASUAJE CHIRINOS, GUSTAVO ENRRIQUE ASUAJE CHIRINOS y ADOLFO ASUAJE CHIRINOS, Venezolanos, Titulares de las cedulas de Identidad V-3.856.647, V-16.794.635 y V-20.186.639 respectivamente y de este domicilio.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. DEJESE COPIA CERTIFICADA
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los Cuatro (04) días del mes de Mayo de dos mil.....