En merito de las anteriores consideraciones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara; PRIMERO: INADMISIBLE la acción de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO VERBAL, incoada por el ciudadano GILBERTO ANTONIO DAZA VIRGUEZ, contra el ciudadano LEONARDO ANTONIO RIERA YEPEZ y la Sociedad Mercantil INVERSIONES 3543 C.A, todos identificados suficientemente en autos; SEGUNDO: se condena en costas de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLIQUESE. REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los tres (03) días del mes de Noviembre del año dos mil quince (2015). Sentencia N°: 415; Asiento N°: 47.-