DECISIÓN
En mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: HA LUGAR EN DERECHO la pretensión a cobrar honorarios judiciales por parte del abogado EDINSON MUJICA, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 47.956, de este domicilio, quien actúa en la presente causa en nombre propio y en representación de sus derechos, contra la Firma Mercantil CONSTRUCTORA QUEIROZ GALVAO SUCURSAL VENEZUELA C.A CONSTRUCTORA QUEIROZ GALVAO SUCURSAL VENEZUELA C.A, a través de sus representantes legales ciudadanos GEDIEL DELEO SILVA y/o CARLOS HENRIQUE MARTINS DOBELE, titulares de las cedulas de identidad Nos E-84.499.619 y 84.493.291 respectivamente, domiciliados en Quibor Estado Lara. SEGUNDO: En consecuencia, sobre el monto global intimado, a saber OCHOCIENTOS VEINTICINCO MIL BOLIVA.....