-IV-
DECISIÓN.
En mérito de las precedentes consideraciones, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: INADMISIBLE, la acción que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO que han intentado el ciudadano IVAN ANTONIO BARCO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N°. V-12.710.538, y de este domicilio, contra la Ciudadanos JOSE ALBERTO FRANCO TOVAR y YURELIS CAROLINA LOVERA MENDOZA, Venezolanos, Titulares de las Cedula de Identidad N° V-16.090.246 y V-18.654.969 respectivamente y de este domicilio. No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los dos (02) días .....