este Juzgador razonable y necesario otorgar la medida cautelar innominada consistente en que los ciudadanos ALBA MARLENE HERNÁNDEZ DE LISBOA, JOHNNY EDUARDO LISBOA HERNÁNDEZ y ALBA KARINA LISBOA HERNÁNDEZ, titulares de las cédulas de identidad Nos. 3.858.835, 17.504.504, y 15.352.627 respectivamente, y sus apoderados judiciales, abogados HEILMOLD SUÁREZ CRESPO y MARTÍN BONILLA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 48.126 y 17.821, respectivamente, se abstengan de continuar planteando incidencias de recusación, hasta tanto sea resuelto el presente amparo sobrevenido.
PUBLIQUESE. REGISTRESE. Y DEJESE COPIA.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, actuando en sede constitucional, a los dos (02) días del mes de Julio de dos mil veintiuno (2021).
EL JUEZ SUPLENTE
ABG. HILARION ANTONIO RIERA BALLESTERO
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