En mérito de los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: UNICO: SE REPONE LA CAUSA al estado de librar nuevamente compulsa de citación con la indicación expresa que se le concede al demandado dos (2) días como termino de distancia para que tenga lugar el acto de contestación de la demanda, en consecuencia se declaran nulas todas las actuaciones posteriores al auto de fecha 07/07/2021 inclusive las compulsas de citación libradas en la misma fecha, y de esta manera dar cabal cumplimiento a la Tutela Judicial efectiva establecida en nuestro Ordenamiento Jurídico Vigente.
PUBLIQUESE. REGISTRESE. DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Cir.....