En mérito de las precedentes consideraciones, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA INADMISIBLE la QUERELLA INTERDICTAL DE AMPARO POR DESPOJO PARCIAL intentada por el ciudadano el ciudadano RAMON ELIAS ARIAS GUTIERREZ, contra el ciudadano ALEXIS GRATEROL. Déjese copia certificada.