REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, uno de octubre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO : KP02-V-2015-000945

Por cuanto de la revisión exhaustiva realizada a la presente demanda de RECONOCIMIENTO DE UNIÓN CONCUBINARIA, intentada por la ciudadana NAILETH COROMOTO REYES RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.240.855, de este domicilio, asistida por la abogada BETZABETH CAROLINA SANCHEZ REYES, inscrita en el Inpreabogado Nº 219.899, contra el ciudadano PEDRO PABLO PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.859.050, de este domicilio, en su condición de hermano del ciudadano LUIS MARIA PEREZ (fallecido), se observa de las partidas de nacimiento de los hijos que procreó con el ciudadano LUIS MARIA PEREZ, que una de las hijas de nombre NAYILBER CARLINA, es menor de edad, y conforme al dispositivo legal especial que rige la materia, concretamente el artículo 177, parágrafo Primero en su literal “i” de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se evidencia que significa una indudable proyección sustantiva del régimen de conocimiento de la jurisdicción minoril, en consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la presente causa en razón de la materia y en consecuencia, DECLINA el conocimiento de la presente causa en el Juzgado de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Estado Lara. En consecuencia, se ordena remitir el expediente a la Unidad Receptora y Distribución de Documentos del área civil, con oficio, una vez quede firme la presente decisión.
Déjese la copia de ley.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, al primer día del mes de octubre de dos mil quince. Años 205° y 156°.
La Juez Temporal

Marlyn Emilia Rodrigues Pérez
La Secretaria

Rafaela Milagro Barreto

Se publico en esta misma fecha siendo las 03.00 p.m. según Sentencia Nº 371 y quedó asentado en el Libro Diario bajo el N° 52.-
La Sec.-

MERP/maria elisa