Este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley REPONE LA PRESENTE CAUSA, al estado de ADMITIR las pruebas promovidas por la parte demandada. Dejando a salvo las pruebas admitidas, promovidas por la parte actora. No hay condenatoria en costas por la naturaleza del fallo.