Cumplidos los requisitos del Artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara DISUELTO el vínculo que contrajeran el ciudadano ABILIO COROMOTO RAMOS COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.451.319, de este domicilio y la ciudadana LUISA DEL CARMEN LADINO, venezolana, mayor de edad, con C.I. Nº 7.334.956, de este domicilio, por ante el Jefe Civil de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Edo. Lara, en fecha 10 de diciembre de 1975. De dicha unión matrimonial procrearon cuatro (4) hijos los cuales son mayores de edad. Ofíciese al Jefe Civil y al Registrador Principal correspondiente. La presente sentencia queda firme en su misma fecha.