REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-F-2004-001005


El ciudadano ABILIO COROMOTO RAMOS COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.451.319, de este domicilio, manifestó estar separado de su esposa LUISA DEL CARMEN LADINO, venezolana, mayor de edad, con C.I. Nº 7.334.956, de este domicilio, hace más de cinco (5) años, por lo que solicita el Divorcio. Acompañó Acta de Matrimonio. Admitida la solicitud el 09-02-2005, se acordó la comparecencia de la cónyuge la cual fue lograda en forma personal. Se notificó a la Fiscal Decimoquinto del Ministerio Público quien consignó escrito.
Este Tribunal para decidir observa:
U N I C O: Cumplidos los requisitos del Artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara DISUELTO el vínculo que contrajeran el ciudadano ABILIO COROMOTO RAMOS COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.451.319, de este domicilio y la ciudadana LUISA DEL CARMEN LADINO, venezolana, mayor de edad, con C.I. Nº 7.334.956, de este domicilio, por ante el Jefe Civil de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Edo. Lara, en fecha 10 de diciembre de 1975. De dicha unión matrimonial procrearon cuatro (4) hijos los cuales son mayores de edad. Ofíciese al Jefe Civil y al Registrador Principal correspondiente. La presente sentencia queda firme en su misma fecha.
Publíquese y regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los treinta días del mes de noviembre dos mil cinco.
El JUEZ, EL SECRETARIO ACC.,


ABG. TANIA M. PARGAS C. ABG. ROGER JOSE ADAN C.

Publicada en su fecha a las 11:50 a.m.


TMPC/RJAC/m. Elena.