Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano MARIA MARITZA MONTES, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: EL SECTOR JOEL SEQUERA, PARTE ALTA DEL TROMPILLO, CALLE 10, CON CALLES 9 Y 11, PARROQUIA UNIÓN, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA; con los siguientes linderos: NORTE: Con bienhechurías de, Estelina Colmenarez; SUR: Con bienhechurías de Ramon Alvarez; ESTE: Con bienhechurías de Yoli Sanchez; OESTE: Con Calle 10, que es su frente. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.