REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Treinta de Octubre de dos mil Nueve
199º y 150º
ASUNTO : KP02-S-2008-010503
Vista la solicitud que procede suscrita por la ciudadana MARIA MARITZA MONTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-6.143.595, domiciliada en el Sector Joel Sequera, parte Alta del Trompillo, Calle 10, con Calles 9 y 11, Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Estado Lara, conforme lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías sobre un terreno ejido Propiedad Municipal, que mide Trescientos Dos Metros con Veintén Centímetros Cuadrados (302,21 Mts2), es decir, Catorce Metros con Sesenta Centímetros (14,60 Mts) de frente por Veinte Metros con Setenta centímetros (20,70 Mts) de fondo, que tiene un valor aproximado de CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 5.000,00), cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano MARIA MARITZA MONTES, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: EL SECTOR JOEL SEQUERA, PARTE ALTA DEL TROMPILLO, CALLE 10, CON CALLES 9 Y 11, PARROQUIA UNIÓN, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA; con los siguientes linderos: NORTE: Con bienhechurías de, Estelina Colmenarez; SUR: Con bienhechurías de Ramon Alvarez; ESTE: Con bienhechurías de Yoli Sanchez; OESTE: Con Calle 10, que es su frente. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.
¬ EL JUEZ, LA SECRETARIA.,
ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES B. ABG. BIANCA ESCALONA.
HRPB/BE/Loreand
La Suscrita Secretaria del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL ESTADO LARA, CERTIFICA la exactitud de la copia que antecede la cual es traslado fiel y exacto de su original. Fecha UT-Supra.