Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos de la solicitante y procediendo de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano (a) JOSE ARISTOBULO RAMOS ALEJOS, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: BARRIO EL MANZANO, SECTOR CARDENALITO, CALLEJON MUNICIPAL, CASA S/N, PARROQUIA CATEDRAL, MUNICIPIO IRIBARREN, ESTADO LARA, y alinderada así: NORTE: En linea de 108,30, con el Sr. Victor Linarez; SUR: En linea de 99,00 mts. con el Sr. Honorio Clemente Rios; ESTE: En linea de 31,60 mts. que es su frente y OESTE: En linea de 30,00 mts. con la Sra. Marcelina de Michelena. Dejando a salvo los derechos de terceras personas.