Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos de la solicitante y procediendo de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano (a) EDUVIGES CARRILLO GONZALEZ, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: SECTOR URIBANA, CALLE LAS AMAPOLAS, MANZANA 4 Nº 81, EL UJANO, MUNICIPIO IRIBARREN, ESTADO LARA, y alinderada así: NORTE: En linea de 25,21 mts. con terrenos ocupados por Maria Terán; SUR: En linea de 24,52 mts. con parcela de Mirla Arce; ESTE: En linea de 9,65 mts. con calle Las Amapolas que es su frente y OESTE: En linea de 9,88 mts. con terrenos ocupados por Marilyn Graterol. Dejando a salvo los derechos de terceras personas.