REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta de abril de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2008-003748
Vista la solicitud que antecede suscrita por el ciudadano (a) EDUVIGES CARRILLO GONZALEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.710.395, de este domicilio, conforme a lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 10.000,00), cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos de la solicitante y procediendo de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano (a) EDUVIGES CARRILLO GONZALEZ, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: SECTOR URIBANA, CALLE LAS AMAPOLAS, MANZANA 4 Nº 81, EL UJANO, MUNICIPIO IRIBARREN, ESTADO LARA, y alinderada así: NORTE: En linea de 25,21 mts. con terrenos ocupados por Maria Terán; SUR: En linea de 24,52 mts. con parcela de Mirla Arce; ESTE: En linea de 9,65 mts. con calle Las Amapolas que es su frente y OESTE: En linea de 9,88 mts. con terrenos ocupados por Marilyn Graterol. Dejando a salvo los derechos de terceras personas.
EL JUEZ LA SECRETARIA,

ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES B. ABG. LUISA A. AGÜERO E.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se devuelve original. Conste.
HRPB/LAAE/ij.