En razón al DESISTIMIENTO, presentado por el Abogado JESUS DAVID PEÑA PINEDA, venezolano, mayor de edad, de cédula de identidad Nº V.-14.825.898 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 131.213, en el presente juicio por INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, llevado en contra de la Empresa MATERIALES Y REVESTIMIENTOS SANTA CLARA C.A., inscrita por ante el Registro de Comercio del Estado Lara, en fecha 29/11/95, bajo el Nº 24, Tomo 136-A, en la persona del ciudadano ROBERTO FUNDARO QUINTAVALLE, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V.-4.722.527, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, le imparte SU HOMOLOGACIÓN. Téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.