REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve de octubre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: KH01-X-2009-000135

PARTE DEMANDANTE: JESUS DAVID PEÑA PINEDA, Abogado en ejercicio, venezolano, mayor de edad, de cédula de identidad Nº V.-14.825.898 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 131.213.
PARTE DEMANDADA: MATERIALES Y REVESTIMIENTOS SANTA CLARA C.A., inscrita por ante el Registro de Comercio del Estado Lara, en fecha 29/11/95, bajo el Nº 24, Tomo 136-A, en la persona del ciudadano ROBERTO FUNDARO QUINTAVALLE, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V.-4.722.527.
MOTIVO: SENTENCIA INTERLOCUTORIA EN JUICIO DE INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES.


Se inicia el presente procedimiento de INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, presentada en fecha 11-07-2009, por ante este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, por el Abogado en ejercicio ciudadano JESUS DAVID PEÑA PINEDA, venezolano, mayor de edad, de cédula de identidad Nº V.-14.825.898 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 131.213, en contra de la Empresa MATERIALES Y REVESTIMIENTOS SANTA CLARA C.A., inscrita por ante el Registro de Comercio del Estado Lara, en fecha 29/11/95, bajo el Nº 24, Tomo 136-A, en la persona del ciudadano ROBERTO FUNDARO QUINTAVALLE, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V.-4.722.527.
En fecha 28 de Julio del año 2009, este Juzgado acordó el desglose del escrito de la causa principal N° KP02-M-2004-316, y ordeno la admisión de la demandada, acordando la intimación de la Empresa demandada dentro de los diez días de despacho siguientes a que conste en autos su intimación a fin de que pague al citado abogado la suma intimada de ONCE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 11.250,00) o en su defecto se oponga o ejerza el derecho de retasa o cualquier otro derecho que le conceda la Ley,
En fecha 03-08-2009, se aperturo Cuaderno Separado de Medidas, signado bajo el Nº KH01-X-2009-142, a fin de llevar todas las actuaciones de las Medidas en el Cuaderno Separado de Medidas, y se ordeno desglosar diligencia de la causa principal en donde ratificaron Medida, decretando la respectiva Medida.
En fecha 06 de Agosto del año 2009, la parte actora consigno copias simples del libelo de la demanda, a fin de librar la compulsa de intimación.
En fecha 11 de Agosto del año 2009, el Tribunal libró Compulsa de intimación.
En fecha 06 de Octubre del año 2009, compareció el ciudadano JESUS PEÑA PINEDA, y otorgo poder Apud-Acta a los Abogados en ejercicio RUBEN JOSE LUCENA LOPEZ y MARIALY ISABLE COLMENAREZ SEQUERA.
En fecha 07 de Octubre del año 2009, el Alguacil consigno resultas de la compulsa de intimación.
En fecha 15 de Octubre del año 2009, la Apoderada Judicial de la parte actora, solicitó se proceda a intimar a la parte intimada de conformidad con lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 20 de Octubre del año 2009, el Tribunal acordó librar boleta de de notificación de conformidad con lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 23 de Octubre del año 2009, la parte actora, presento escrito desistiendo de la presente causa.
En fecha 27 de Octubre del año 2009, el Tribunal acordó Homologar el desistimiento planteado una vez conste en autos l cobro efectivo del cheque.
En fecha 27 de Octubre del año 2009, la parte actora, presento escrito ratifico el desistimiento en la presente causa, por cuanto el pago en cheque fue efectivamente cobrado.

DEL DESISTIMIENTO

Alega el Abogado JESUS DAVID PEÑA PINEDA, en su carácter de demandante en el presente juicio, en su escrito de ratificación del desistimiento de fecha 27-10-2009, que por el cheque recibido de parte del ciudadano ROBERTO FUNDARO QUINTAVALLE, en su carácter de Representante Legal de la Empresa MATERIALES Y REVESTIMIENTOS SANTA CLARA C.A., fue efectivamente cobrado, DESISTE de la ACCIÓN.
Al respecto establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:

CITO: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.

D E C I S I O N

En razón al DESISTIMIENTO, presentado por el Abogado JESUS DAVID PEÑA PINEDA, venezolano, mayor de edad, de cédula de identidad Nº V.-14.825.898 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 131.213, en el presente juicio por INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, llevado en contra de la Empresa MATERIALES Y REVESTIMIENTOS SANTA CLARA C.A., inscrita por ante el Registro de Comercio del Estado Lara, en fecha 29/11/95, bajo el Nº 24, Tomo 136-A, en la persona del ciudadano ROBERTO FUNDARO QUINTAVALLE, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V.-4.722.527, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, le imparte SU HOMOLOGACIÓN. Téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Se da por terminado el presente juicio.
Archívese el expediente en su oportunidad.
Regístrese y Publíquese.
De conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Veintinueve (29) días del mes de Octubre de Dos Mil Nueve (2009).-

El Juez.,


Abg. Harold R. Paredes Bracamonte
La Secretaria.,


Abg. Bianca Escalona

HRPB/BE/jysp.