Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana: CARMEN COROMOTO AMARO DE RODRIGUEZ, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: EN LA CARRERA 4, CASA N° 80, SECTOR VILLA DE NAZARENO, KILOMETRO 8, VÍA QUIBOR, FRENTE A LA EMPRESA CHIMO EL TIGRITO, JURISDICCION DE LA PARROQUIA JUAN DE VILLEGAS, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, y alinderadas en: NORTE: Con terrenos ocupado por Roraima Pérez, SUR: Con calle 4, ESTE: Con terreno ocupado Dailyn Pineda y OESTE: Con terreno ocupado por Eustaquio Camacho. Dejando a salvo los derechos de terceras personas.