Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano JOSÉ GREGORIO ESCALONA ARRAYO, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: El BARRIO TAMAQUITA, VIA POTRERO, SECTOR SANTA BARBARA, S/N, PARROQUIA TAMACA, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA; con los siguientes linderos: NORTE: En línea de 20,90 mts, con la calle que es su frente; SUR: En línea de 20,00 mts, con bienhechurias ocupadas por Oswaldo Castañeda; ESTE: En línea de 19,00 mts, con carrera principal; OESTE: En línea de 13,30 mts, con bienhechurias ocupadas por terrenos baldíos. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originale.....