Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana ANABELIS COROMOTO FREITEZ RODRIGUEZ, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: LA CALLE SUCRE, SECTOR JOSE CRUCES, VIA PRINCIPAL, BARRIO EL TROMPILLO, PARROQUIA UNION, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA; con los siguientes linderos: NORTE: en linea de 12,00 Mts con la calle Sucre; SUR: en linea de 12,00 mts con terrenos ocupados por Zaida Caruci; ESTE: en linea de 15 mts con terrenos ocupado por la ciudadana Pastora Amaro y OESTE: en linea de 15 mts con terrenos ocupados por el ciudadano Regulo Jimenez. Dejando a salvo los derechos de terceras personas.....