REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve de abril de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: KP02-S-2009-1624
Vista la solicitud que procede suscrita por la ciudadana IRENE JOSEFINA CAMACARO ESPINOZA mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-17.033.486, de este domicilio, conforme lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.f 1000), cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana IRENE JOSFINA CAMACARO ESPINOZA, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: LA CALLE 10 CON AVENIDA 8, DEL SECTOR EL MILAGRO II, DE LA POBLACION DE SARARE, MUNICIPIO SIMON PLANAS DEL ESTADO LARA; con los siguientes linderos: NORTE: en linea de 18.45 mts con calle 10; SUR: en linea de 19.05 mts con Olga Sanchez; ESTE: en linea de 20.20 mts con avenida 8 y OESTE: en linea de 20.34 mts con Ricardo Montesinos. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.
EL JUEZ, LA SECRETARIA ACC

ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES B. ABG. ANGELICA MENDIGAÑA

HRPB/LAAE/SAB La Suscrita Secretaria Accidental del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL ESTADO LARA, CERTIFICA la exactitud de la copia que antecede la cual es traslado fiel y exacto de su original. Fecha UT-Supra.
LA SECRETARIA ACC


ABOG. BIANCA ESCALONA