Este Tribunal para decidir observa:
U N I C O: Cumplidos los requisitos del Artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara DISUELTO el vínculo que contrajeran los ciudadanos RUBEN ALI ESCALONA CEDEÑO y, DALY VIRGINIA CEBALLOS FERNANDEZ, ya identificados, por ante el Juzgado de la Parroquia Buena Vista Municipio Iribarren, Estado Lara, en fecha 13 de Junio de 1996. Ofíciese al Juzgado señalado y al Registrador Principal correspondiente. La presente sentencia queda firme en su misma fecha.