REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de septiembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-F-2004-000036


El ciudadano RUBEN ALI ESCALONA CEDEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.403.364, de este domicilio, manifestó estar separado de su esposa DALY VIRGINIA CEBALLOS FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, con C.I. Nº 7.442.907, de este domicilio, hace más de cinco (5) años, por lo que solicita el Divorcio. Acompañó Acta de Matrimonio. Admitida la solicitud el 23-01-2004, se acordó la comparecencia de la cónyuge la cual fue lograda en forma personal. Se notificó a la Fiscal Decimoquinto del Ministerio Público quien consignó escrito.
Este Tribunal para decidir observa:
U N I C O: Cumplidos los requisitos del Artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara DISUELTO el vínculo que contrajeran los ciudadanos RUBEN ALI ESCALONA CEDEÑO y, DALY VIRGINIA CEBALLOS FERNANDEZ, ya identificados, por ante el Juzgado de la Parroquia Buena Vista Municipio Iribarren, Estado Lara, en fecha 13 de Junio de 1996. Ofíciese al Juzgado señalado y al Registrador Principal correspondiente. La presente sentencia queda firme en su misma fecha.
Publíquese y regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintiocho días del mes de Septiembre de dos mil cuatro.
LA JUEZ, LA SECRETARIA ACC.,
(fdo) (fdo)
ABG. PATRICIA CABRERA MANFREDI ABG. MARIA MILAGROS MELENDEZ
Publicada en su fecha a las 11:30 a.m. PCM/MMM/Zaira.