Se dictó sentencia interlocutoria declarando Sin lugar la oposición de la parte demandada a las documentales promovidas por la parte demandante en el punto séptimo del capítulo I y las documentales identificadas con el Nro. 8 y 9 del capítulo I del escrito de pruebas y Con lugar la oposición a la prueba documental identificada con el Nro. 10, del capítulo I y la prueba documental de copias certificadas de acta de investigación penal de fecha 04 de agosto de 2023, expediente MP-98709-2023, emanada de la Fiscalía Primera de la Circunscripción Judicial del Estado Lara identificada con el Nro. 11 del capítulo I, promovidas por la parte demandante.-