Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana: FRANCIS DAYANA MONTENEGRO NAVAS, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: EL BARRIO 24 DE JULIO, AV. PRINCIPAL CON CALLE SAN JUAN, CASA S/N, JURISDICCION DE LA PARROQUIA JUAN DE VILLEGAS, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, y alinderadas en: NORTE: En línea de 54 metros con bienhechurías de Wilfredo Abel Zambrano, SUR: En línea de 56 metros con bienhechuría de Eusebia Rodríguez, ESTE: En línea de de 13,5 metros con avenida principal que es su frente, y OESTE: En línea de 13 metros con bienhechuría de Claudio Pacheco. Dejando a salvo los derechos de t.....