Este Tribunal para decidir observa:
U N I C O: Cumplidos los requisitos del Artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara DISUELTO el vínculo que contrajeran los ciudadanos SOTERO LOPEZ MARTINEZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.757.489, de este domicilio, y la ciudadana ERCILIA REY FLORES, venezolana, con C.I. Nº 3.320.814, de este domicilio, por ante el Jefe Civil de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren, Edo. Lara, en fecha 04 de septiembre de 1990. De dicha unión matrimonial no procrearon hijos. Ofíciese al Jefe Civil y al Registrador Principal correspondiente. La presente sentencia queda firme en su misma fecha.