REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de octubre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-F-2002-000099
De la revisión de las actas se observa que desde la fecha 11-07-2002, hasta la presente fecha han transcurrió más de un año sin que la parte actora haya ejecutado ningún acto en el proceso de Divorcio (185-A) intentado por la ciudadana MARIA MAGDALENA OSTA DE HURTADO contra EMIRO HURTADO HENRIQUEZ, a los fines de la prosecución del mismo, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA PERIMIDA LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con el artículo 267, en su encabezamiento, en concordancia con el artículo 269, ambos del Código de Procedimiento Civil. Así mismo se acuerda librar boletas de notificación a las partes sin que corra ningún lapso de Ley sino después de que conste en auto la última de las notificaciones de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 251 eiusdem.
LA JUEZ

ABG. PATRICIA CABRERA MANFREDI
LA SECRETARIA ACC.:

ABG. MARIA MILAGROS MEDINA