Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos, debidamente identificados, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano PEDRO JOSE DUQUE ANDRADE, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: El Parcelamiento Villa Campestre La Mora Sector "B", Calle Araguaney, en la ciudad de Cabudare, JURISDICCION DE LA PARROQUIA JOSE GREGORIO BASTIDAS, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, y alinderadas en: NORTE: En linea de veintiún metros con sesenta centímetros (21,60 mts) con ejidos ocupados por Maryuri Camacaro, SUR: En linea de veintiún metros con sesenta centímetros (21,60 mts) con calle Araguaney, que es su frente, ESTE: En linea de cincuenta y dos metros (52) con ejidos ocupados por José Dav.....