Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana CARMEN ALICIA LOPEZ, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: CARRETERA VIA EL HATO, SECTOR EL SALADILLO, JURISDICCION DE LA PARROQUIA XAGUAS, MUNICIPIO URDANETA DEL ESTADO LARA, y alinderadas en: NORTE: Con terrenos que fueron de la difunta Petra López, SUR: Con la carretera vía El Hato que es su frente, ESTE: Con la quebrada los Araguatos y OESTE: Con terrenos de Francisco Alvarez. Dejando a salvo los derechos de terceras personas.