Este Tribunal para decidir observa:
"ÚNICO": Cumplidos los requisitos del Artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara DISUELTO el vínculo que contrajeran los ciudadanos ANA ISABEL HERNANDEZ MARRERO y EDGAR JOSÉ MELENDEZ RAMOS ya identificados, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Sucre, Departamento Libertador del Distrito Federal, en fecha 05 de Octubre de 1.979. De dicha unión matrimonial procrearon (2) hijo, quienes son mayores de edad. Ofíciese a la Jefatura Civil de la Parroquia Sucre, Departamento Libertador del Distrito Federal y al Registro Principal. La presente sentencia queda firme en su misma fecha.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los veintisiete días del .....