Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano JOSE MARCELINO MENDOZA MENDOZA, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: LA AUTOPISTA FLORENCIO JIMÉNEZ, VÍA QUIBOR, KM. 8, SECTOR LAGUNITA-RUBIO, CALLE 1, CASA NUMERO 3, PARROQUIA JUAN DE VILLEGAS, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA; con los siguientes linderos: NORTE: En línea de Veinte Metros (20,00 Mts) con terrenos ejidos; SUR: En línea de Veinte Metros (20,00 Mts) con Calle 1, que es su frente; ESTE: En línea de Diez Metros (10,00 Mts) con terrenos ejidos; OESTE: En línea de Diez Metros (10,00 Mts) con terrenos ejidos. Dejando a salvo los derecho.....