REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Veintisiete de Abril de dos mil Nueve
199º y 150º
ASUNTO : KP02-S-2009-003039
Vista la solicitud que procede suscrita por la ciudadana ZORAIDA DEL CARMEN VARGAS, venezolana, mayor de edad, estado civil soltera, titular de la cedula de identidad número V-11.264.125, con domicilio en el Municipio Iribarren, Parroquia Unión, Av. Principal, Calle 06 entre Carreras 5 y 6 del Sector Cerro Gordo, casa sin numero, Barquisimeto, Estado Lara, conforme lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías sobre un terreno ejido, que mide Ciento Cuarenta y Siete Metros Cuadrados (147 Mts2), que tiene un valor aproximado de CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 50.000,00) cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana ZORAIDA DEL CARMEN VARGAS, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: AV. PRINCIPAL, CALLE 06 ENTRE CARRERAS 5 Y 6 DEL SECTOR CERRO GORDO, CASA SIN NUMERO, BARQUISIMETO, PARROQUIA UNION, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA; con los siguientes linderos: NORTE: Con Veintiún Metros (21 Mtrs) con casa que es de la sra. Maria Pineda; SUR: Con Veintiún Metros (21 Mtrs) con casa que es de la sra. Maria del Carmen Vargas; ESTE: Con Siete Metros (07 Mtrs) con terrenos ocupados por la sra. Maria del Carmen Vargas, siedo este su solar; OESTE: Con Siete Metros (07 Mtrs) con Av. Principal Calle 06, que es su frente. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.
¬ EL JUEZ, LA SECRETARIA ACC.,


ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES B. ABG. BIANCA ESCALONA
HRPB/BE/Loreand
La Suscrita Secretaria Accidental del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL ESTADO LARA, CERTIFICA la exactitud de la copia que antecede la cual es traslado fiel y exacto de su original. Fecha UT-Supra.