Por los fundamentos anteriormente expuestos este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
ÚNICO: INADMISIBLE el amparo constitucional interpuesto por la ciudadana LAURA MARIA VARGAS MARTÍNEZ contra la ciudadana YOLANDA DEL CARMEN ESCALONA CASTILLO, todos identificados, por la supuesta violación al derecho a la defensa y debido proceso.