Por las razones y consideraciones antes expuesta este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR demanda de Divorcio fundamentada en la causal tercera del articulo 185 del Código Civil. Y disuelto el vínculo matrimonial que contrajeran los ciudadanos LUIS JOSE OLIVERO SARAVIA y la ciudadana CARMEN MARIA COLMENARES CRESPO, anteriormente identificados, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el N° 301, folio 26 Vto., a las cuatro de la tarde del día 19 de Mayo de 1964.
De conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte perdidosa.
Por cuanto la presente sentencia se publica fuera del lapso, se ordena notificar a las partes, a los fines de que ejerzan los recursos pertinentes sin que corra .....