REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiseis de julio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-001105

El Ciudadano JOSÉ GREGORIO ALDANA RIVERA, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.071.663, manifestó estar separado de su cónyuge NEMECIA TORRES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, con Cédula de Identidad Nº V-4.72.050, desde hace más de cinco (5) años, por lo que solicita el divorcio. Acompañó acta de matrimonio. Admitida la solicitud el 05 de Mayo de 2006, se acordó la citación la cual fue lograda en forma personal. Se notificó la Fiscal Decimoquinto del Ministerio Público, quién consignó escrito.
Este Tribunal para decidir observa:
“ÚNICO”: Cumplidos los requisitos del Artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara DISUELTO el vínculo que contrajeran los ciudadanos JOSÉ GREGORIO ALDANA RIVERA y NEMECIA TORRES ya identificados, por ante el Juzgado del Municipio Palavecino y Simón Planas del Estado Lara, en fecha 13 de Diciembre de 1.996. De dicha unión matrimonial no procrearon hijos. Ofíciese al Juzgado del Municipio Palavecino y Simón Planas del Estado Lara y al Registro Principal. La presente sentencia queda firme en su misma fecha.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los veintiséis días del mes de julio de dos mil seis. Años: 196º y 147º .

La Juez El Secretario Suplente,

Abg. Tania M. Pargas Canelón Abg. Edward Ramos

TMPC/ER/VanessaG.- EL SUSCRITO SECRETARIO SUPLENTE DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DEL ESTADO LARA CERTIFICA LA EXACTITUD DE LA COPIA ANTERIOR. Fecha Ut Supra.
EL SECRETARIO SUPLENTE,


ABG. EDWARD RAMOS




El Juez



Abg. Tania M. Pargas Canelón
El Secretario