En consecuencia, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la demanda de divorcio con fundamento en la causal 2° del artículo 185 del Código Civil y, DISUELTO el vínculo que contrajeran los ciudadanos LUIS GREGORIO GONZAÑEZ MARIN Y VAUDELIA DEL CARMEN COLMENAREZ, antes identificados, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Autónomo Iribarren del Estado Lara, en fecha 14 de Octubre del año 1989,. Ofíciese al referido ente y al Registro Principal correspondiente, una vez quede firme la presente sentencia.
Se ordena la notificación de las partes, por cuanto la sentencia se dicta fuera del lapso legal correspondiente.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos.....