Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana MARIA DE LOURDES ALVARADO DE REYES, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: EL SECTOR 6 MANZANA F, PARCELA 10 BARRIO LA PAZ, PARROQUIA JUAN DE VILLEGAS, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA; con los siguientes linderos: NORTE: En línea de parcela 11 quince metros cuadrados (15,00M2); SUR: En línea de parcela 09 metros; ESTE: En línea de vía principal de (7,70 M2); OESTE: En línea de parcela 21 y 22 de (7,70M2). Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.