REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de junio de dos mil ocho
195º y 146º

ASUNTO: KP02-S-2008-006762
Revisadas como han sido las actas que conforman la presente causa, este Tribunal observa, que el acta de Defunción consignada corresponde al Registrador Civil del Municipio Araure del estado Portuguesa, lo cual evidentemente hace incompetente por el territorio a este Juzgado a mi cargo es por lo que este Juzgador Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley: DECLINA LA COMPETENCIA DE LA PRESENTE CAUSA, en un Tribunal de Primera Instancia Civil, Mercantil, y del Tránsito del Estado Portuguesa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 501 del Código Civil en concordancia con el artículo 47 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Tribunal en Barquisimeto a los veinticinco (25) días del mes de Junio de dos mil ocho. Désele salida y anótese en los libros respectivos una vez transcurridos los cinco (5) días de despacho para impugnar el mismo. Líbrese oficio en su oportunidad.
El Juez,

La Secretaria La Secretaria
Abog. Harold Rafael Paredes B.
Abg. Luisa A. Agüero E.

HRPB/LAAE/rccg.-
LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DEL ESTADO LARA CERTIFICA LA EXACTITUD DE LA COPIA ANTERIOR. Fecha Ut Supra.