En consecuencia, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda de divorcio con fundamento en la causal 2° del artículo 185 del Código Civil y, DISUELTO el vínculo que contrajeran los ciudadanos RAMONA DEL CARMEN RODRÍGUEZ DE SÁNCHEZ y OMAR VALENTÍN SÁNCHEZ, antes identificados, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Unión, del Estado Lara, en fecha 27 de Septiembre del año 1978,.
SEGUNDO: Se ordena la notificación de las partes, por cuanto la sentencia se dicta fuera del lapso legal correspondiente.
Ofíciese al referido ente y al Registro Principal correspondiente, una vez quede firme la presente sentencia.