Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana YESENIA COROMOTO USECHE ESPINOZA, antes identificada sobre unas mejoras o bienhechurias ubicadas en: El sector Sabana Grande, km. 10, calle 6, El Cuji, jurisdicción de la Parroquia El Cuji, Municipio Iribarren del Edo. Lara, con los siguientes linderos: NORTE: En línea de 10,00 mts. con terrenos ocupados por José Colmenarez; SUR: En línea de 10,00 mts. con terrenos ocupados por David Useche; ESTE: En línea de 17,00 mts. con terrenos ocupados por Luis Oropeza y OESTE: En línea de 17,00 mts. con la calle 6, que es su frente. Dejando a salvo los derechos de terc.....