Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: Se declara con lugar la presente acción de amparo intentado por el ciudadano OMAR RAMON SUÁREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-4.733.436, en contra del ciudadano JOSÉ VICENTE UNDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.352.508
SEGUNDO: En consecuencia, se condena al ciudadano JOSÉ VICENTE UNDA, al inmediato restablecimiento de los derechos o garantías constitucionales violados, y por lo tanto, se ordena la inmediata entrega al accionante ciudadano OMAR RAMON SUAREZ del inmueble ubicado en la calle 43 entre carreras 18 y 19 No. 18-45 de esta ciudad de Barquisimeto, Estado Lara,
TERCERO: Se condena en costas al querellado, ciudadano JOSÉ VICENTE UNDA.....